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Iniciación a los títulos valores

Arer Alsina

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Ratgeber / Recht, Beruf, Finanzen

Beschreibung

Por regla general, la doctrina española habla de títulos de crédito, si bien Garrigues y Langle prefieren emplear la expresión título-valor. Se define el título de crédito por Vicente y Gella como: << Aquel documento que presume la existencia de una obligación de carácter patrimonial, literal y autónomo, el cual es necesario para que puedan exigirse por el acreedor o efectuarse válidamente por el deudor el pago de la prestación en que aquella consiste>>. Documentación de un derecho como una relación jurídica distinta de la que trae causa o constituye su antecedente, transmisible y necesario para ejercitar el derecho en él configurado. El título valor constituye una nueva obligación superpuesta a la del negocio principal. Dentro del estudio del Derecho mercantil, se distingue la parte dedicada a los instrumentos jurídicos del tráfico negocial. Los contratos mercantiles y los títulos valores constituyen la casi totalidad de dichos instrumentos (instrumentos del tráfico). Las exigencias de rapidez y seguridad en la circulación de bienes y derechos presionó sobre los contratos, especialmente sobre los de cambio, hasta provocar la implantación del uso de los títulos valores. Estos son documentos que contienen un compromiso unilateral de realizar una determinada prestación, generalmente dineraria, a favor de quien sea legítimo tenedor del referido documento. También son conocidos con el nombre de títulos de crédito, papel comercial y títulos de fe pública. Entre sus caracteres básicos se señalan: necesidad de la posesión del título para ejercer el derecho; literalidad del derecho, de manera que su contenido depende sólo de lo escrito en el documento; autonomía del derecho incorporado al título, permitiendo a su poseedor ejercer aquél con independencia de anteriores poseedores. Los títulos de crédito son considerados como cosas muebles.


Por influencia del Derecho norteamericano, que dentro del Busines Law dedica una parte a los Negotiable Instruments, en el Derecho puertorriqueño se denomina Instrumentos negociables la parte del ordenamiento jurídico dedicada al pagará, letra de cambio, etc. Los efectos de comercio, y especialmente los documentos mercantiles de crédito, son denominados papeles de comercio. La denominación de papel de crédito se utiliza para aludir al documento probatorio de un contrato con efectos crediticios. La expresión más usual-quizá podríamos decir, tradicional- es la de títulos de crédito. Pero es aceptable la crítica que señala en ella su falta de precisión, por cuanto dentro de la heterogeneidad del conjunto hay una cantidad de títulos (no cambiarios) en los cuales desaparece-o se aprecia muy tenuemente- el espectro crediticio dentro de nuestro idioma ha cundido, en fecha más reciente, la expresión títulos-valores, adaptada incluso en un proyecto de ley uniforme para estos títulos, el proyecto de INTAL.


 

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